Resolución 2708 de 2026: ¿qué significa para las empresas la derogación de 11 circulares del Ministerio del Trabajo?
· Admin Cellentia / Alejandra Valencia
El 20 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 de 2026, mediante la cual derogó y dejó sin efectos 11 circulares expedidas por esa entidad entre septiembre de 2025 y julio de 2026.
El Ministerio del Trabajo retiró 11 circulares expedidas entre 2025 y 2026. ¿Desaparecieron obligaciones laborales? ¿Qué deben revisar ahora las empresas?
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El 20 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 de 2026, mediante la cual derogó y dejó sin efectos 11 circulares expedidas por esa entidad entre septiembre de 2025 y julio de 2026.
La decisión hace parte de un proceso de depuración de lineamientos administrativos, después de una revisión jurídica y de técnica normativa realizada por el Ministerio.
La noticia ha generado preguntas entre empresarios, trabajadores y profesionales de gestión humana:
- ¿Qué derechos cambiaron?
- ¿Qué obligaciones dejaron de existir?
- ¿Hay que modificar los contratos o el reglamento interno de trabajo?
- ¿Qué pasa con las reglas sobre jornada laboral y horas extras?
La respuesta requiere una precisión fundamental:
Que una circular haya sido derogada no significa que automáticamente desaparezca el derecho o la obligación que existía sobre esa materia.
Lo que cambia es el valor de esa circular como instrumento administrativo. Y esta diferencia es fundamental para cualquier empresa que quiera mantener actualizado su cumplimiento laboral.
¿Qué ocurrió exactamente?
Mediante la Resolución 2708 de 2026, el Ministerio del Trabajo derogó y dejó sin efectos 11 circulares. Entre ellas se encuentran documentos relacionados con:
- Jornada laboral y trabajo suplementario.
- Trabajo doméstico.
- Horas extras.
- Estabilidad laboral reforzada.
- Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social.
- Libertad sindical y negociación colectiva.
- Vigilancia y seguridad privada.
- Trabajo en plataformas digitales.
- Procedimientos y actuaciones de inspección laboral.
La resolución establece expresamente que estas circulares dejan de operar hacia el futuro y que no podrán utilizarse como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos o parámetros de inspección.
¿Por qué el Ministerio decidió derogarlas?
Esta es probablemente la parte más importante de la decisión. El Ministerio explica que, durante la revisión, identificó diferentes problemas en los instrumentos retirados. Entre ellos:
- Problemas de delimitación de competencias.
- Referencias normativas incorrectas o insuficientes.
- Confusión sobre el alcance jurídico de algunas disposiciones.
- Mezcla entre reglas obligatorias y recomendaciones.
- Generalizaciones de criterios jurisprudenciales.
- Contenidos que podían interpretarse como creación de obligaciones mediante una circular.
- Instrumentos cuya finalidad transitoria ya se había agotado.
La resolución establece que una circular no puede convertirse, por sí sola, en una fuente autónoma para crear procedimientos administrativos especiales u obligaciones que requieren fundamento normativo suficiente.
En otras palabras: una circular puede orientar, explicar o impartir instrucciones dentro de las competencias de la administración, pero no puede reemplazar la ley.
Entonces, ¿se eliminaron derechos laborales?
No. Este es el primer mensaje que toda empresa y trabajador debería tener claro.
La Resolución 2708 establece expresamente que la derogación de las circulares no produce un vacío normativo, porque continúan vigentes las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y la jurisprudencia aplicable a cada materia.
Por ejemplo, si una circular derogada hacía referencia a la jornada laboral, esto no significa que la jornada laboral deje de estar regulada. La obligación debe buscarse ahora en la fuente jurídica que realmente la establece: la Constitución, una ley, un decreto, el Código Sustantivo del Trabajo o la jurisprudencia que corresponda.
Esta diferencia es fundamental.
¿Qué significa esto para las empresas?
Significa que llegó el momento de revisar de dónde están obteniendo sus obligaciones laborales. Una empresa puede tener una matriz legal perfectamente organizada, pero si dentro de ella aparece una circular derogada como fuente única de una obligación, es necesario actualizarla.
Lo mismo puede ocurrir con:
- Reglamentos Internos de Trabajo.
- Contratos y Otrosíes.
- Manuales, Políticas y Procedimientos.
- Listas de chequeo y Protocolos.
- Matrices legales.
- Procedimientos de nómina y Sistemas de control de jornada.
- Documentación del SG-SST.
No se trata de borrar indiscriminadamente todo aquello que alguna vez estuvo relacionado con una circular. Se trata de preguntarse: ¿Cuál es hoy la fuente jurídica vigente que sustenta esta obligación?
Un ejemplo: la jornada laboral
Una de las circulares derogadas es la Circular Externa 0101 de 2025, que contenía lineamientos sobre jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro y control de horas extras, límites al trabajo suplementario y remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio.
Su derogación no significa que la jornada laboral vuelva automáticamente a las condiciones anteriores. Las reglas deben analizarse directamente a partir de las normas vigentes, entre ellas la legislación laboral aplicable y la reforma laboral.
Este es precisamente el tipo de confusión que una empresa debe evitar. No se debe confundir la eliminación de una circular con la eliminación de la norma que regulaba el derecho.
¿Qué pasa con las inspecciones del Ministerio del Trabajo?
La Resolución 2708 también tiene una implicación importante para las actuaciones administrativas. Las circulares derogadas ya no pueden utilizarse como fundamento jurídico autónomo para establecer parámetros de inspección, criterios sancionatorios o nuevas cargas para los sujetos vigilados.
Esto no significa que el Ministerio pierda sus facultades de inspección, vigilancia y control. Significa que sus actuaciones deben sustentarse en las fuentes jurídicas competentes y vigentes. De hecho, la resolución señala que la derogación no implica que el Ministerio renuncie al ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
¿Qué deberían hacer las empresas?
La publicación de esta resolución es una buena oportunidad para realizar una auditoría de actualización normativa. No es necesario esperar una inspección para hacerlo.
1. Revise su matriz legal
- Identifique las circulares del Ministerio del Trabajo que actualmente aparecen como fuente de obligaciones dentro de su matriz.
- Verifique cuáles fueron derogadas.
2. Identifique qué procesos dependen de ellas
No basta con retirar una referencia de la matriz. Pregúntese: ¿En qué documentos o procesos utilizamos esta circular? Puede estar relacionada con:
- Nómina.
- Contratación.
- Jornada y Horas extras.
- Gestión sindical.
- Estabilidad laboral.
- Trabajo doméstico.
- Seguridad privada.
- Gestión humana.
3. Verifique la fuente normativa correcta
Para cada obligación, identifique: ¿Qué norma vigente realmente establece esta obligación? Este paso es fundamental. Una buena matriz legal no consiste en acumular normas. Consiste en identificar correctamente la fuente, obligación, responsable, evidencia y mecanismo de verificación.
4. Actualice sus documentos
Cuando corresponda, revise:
- Reglamento Interno de Trabajo.
- Contratos y otrosíes.
- Políticas y Procedimientos.
- Manuales y Protocolos.
- Matrices legales y Listas de chequeo.
No todos necesitarán modificaciones. La actualización debe hacerse a partir del análisis de cada caso.
5. Capacite a quienes toman decisiones
La actualización normativa no sirve de mucho si el equipo que toma decisiones continúa aplicando una disposición derogada. Por eso es importante que Gestión Humana, SST, nómina, áreas jurídicas y líderes responsables conozcan los cambios relevantes.
El error que las empresas deberían evitar
Existe una práctica bastante común: "Copiamos la norma y la convertimos en un procedimiento."
El problema es que la regulación cambia. Y cuando una organización construye sus procesos únicamente sobre circulares, conceptos o documentos orientadores, corre el riesgo de mantener procedimientos que ya no corresponden al marco jurídico vigente.
La gestión del cumplimiento debería funcionar al contrario:
- Primero se identifica la obligación jurídica.
- Después se determina cómo la empresa debe cumplirla.
- Y finalmente se establece qué evidencia permitirá demostrar ese cumplimiento.
¿Qué nos enseña la Resolución 2708?
Esta resolución deja una enseñanza que va mucho más allá de las 11 circulares derogadas:
Cumplir no significa tener más documentos. Significa tener claridad sobre qué debe cumplir la empresa, por qué debe cumplirlo y cómo puede demostrarlo.
En un entorno laboral que cambia constantemente, las empresas necesitan desarrollar una verdadera capacidad de gestión normativa. No basta con descargar una nueva norma. Hay que analizarla, determinar su aplicabilidad, identificar qué procesos afecta, actualizar lo necesario y verificar posteriormente que el cambio realmente se haya implementado.
Una nueva forma de entender el cumplimiento laboral
La actualización normativa debería convertirse en un proceso permanente dentro de las organizaciones. Una empresa preparada no espera a que una inspección le indique que su matriz legal está desactualizada. Tampoco espera a que un trabajador cuestione un procedimiento para descubrir que la fuente normativa utilizada ya no está vigente.
La prevención también aplica al cumplimiento legal. Por eso, la pregunta que deberían hacerse hoy las empresas no es: "¿Qué circulares tengo archivadas?"
La pregunta correcta es: "¿Mis procesos laborales están sustentados actualmente en las normas que realmente están vigentes?"
Conclusión
La Resolución 2708 de 2026 representa un proceso de depuración y reorganización de los lineamientos administrativos del Ministerio del Trabajo. La derogación de las 11 circulares no significa que los derechos laborales hayan desaparecido ni que las empresas puedan dejar de cumplir las obligaciones establecidas en la legislación vigente.
Lo que cambia es que esas circulares ya no pueden utilizarse, hacia el futuro, como fuente jurídica autónoma para imponer obligaciones, requisitos, procedimientos o criterios de inspección.
Para las empresas, esta es una oportunidad para revisar su sistema de cumplimiento y asegurarse de que cada obligación tenga una fuente normativa clara, vigente y aplicable. Porque cumplir la norma no consiste en tener una biblioteca de documentos. Consiste en saber qué aplica, cómo se implementa y cómo se demuestra.
¿Cómo puede ayudar Cellentia?
En Cellentia acompañamos a las organizaciones en la revisión y actualización de sus procesos de cumplimiento laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Nuestro enfoque parte de una pregunta sencilla: ¿Lo que la empresa está haciendo hoy realmente corresponde a la normativa vigente?
A partir de allí podemos acompañar procesos de:
- Diagnóstico de cumplimiento laboral.
- Actualización de matrices legales.
- Revisión de Reglamento Interno de Trabajo.
- Revisión y actualización de políticas y protocolos.
- Auditoría documental.
- Identificación de brechas normativas.
- Actualización del SG-SST.
- Diseño de planes de acción.
- Preparación para auditorías e inspecciones.
La normativa cambia. La gestión de su empresa también debe hacerlo.
Fuente principal: Resolución 2708 de 2026 – Ministerio del Trabajo, expedida el 20 de agosto de 2026. La resolución oficial puede consultarse en el repositorio normativo y en el sitio del Ministerio del Trabajo.
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